? 24 ? caso, á las que celebren las comisiones, á los asociados cuyos conocimientos y circunstancias especiales estime útiles á la Cámara. Los consultados no tendrán voto en la discusión de los asuntos objeto de la consulta, y ésta se entenderá gratuita. Art. 40. La Junta directiva está obligada á citar á sus reuniones á uno de los firmantes de las proposiciones que á la misma se hubiesen presentado, ó que habiéndolo sido á la Asamblea general hubiesen sido tomadas en consideración por ésta. El firmante llamado, si asistiese, no tendrá voto en su resolución dentro de la Junta directiva. Art. 41. Corresponde á la Junta directiva acordar el nombramiento, separación ó suspensión de todos los empleados ó dependientes de la Cámara, asignándoles los sueldos ó gratificaciones que deban percibir, así como las funciones que hayan de desempeñar. Art. 42. También corresponde á la Junta directiva dirigir á las Cortes, 'Gobierno, Diputación provincial y Ayuntamiento, las exposiciones que juzgare convenientes á la Cámara, é interponer donde correspondiese los recursos legales que á su derecho convengan, llevando á esos efecto's la representación de la Junta el Presidente y el Secretario ó los que hicieren sus veces. Art. 43. Igualmente corresponde á la Jun-