? 29 TÍTULO V Del Presidente y Vicepresidentes Art. 55. Son atribuciones del Presidente: 1. ° Llevar la representación de la Cámara. 2. ° Cumplir y hacer que se cumpla este Eeglamento y los acuerdos de las Asambleas y Junta directiva. 3. ° Convocar las Asambleas y las Juntas directivas cuando lo crea oportuno y las Asambleas extraordinarias por acuerdo de aquélla 6 en cumplimiento del artículo 25 de este Reglamento. 4. ° Presidir las Asambleas y las Juntas directivas. 5. ° Firmar, en unión del Secretario, las exposiciones que dirija la Cámara y demás escritos y documentos que emanen de ella. 6. ° Firmar las actas de la Junta directiva y de las Asambleas en unión del Secretario. 7. ° Firmar los nombramientos, separación y suspensión de todos los funcionarios de la Cámara, suspender de empleo y sueldo ó de ambas cosas á la vez, á cualquier funcionario de la Cámara; hasta que ae celebre la primera Junta directiva, en que dará cuenta del hecho que lo haya motivado, y ésta acordará lo que proceda.