? 31 - por su orden al Presidente en casos de ausencia ó enfermedad y ejercerán entonces todas sus funciones. TÍTULO VI Del Tesorero Art, 57. Son atribuciones y deberes del Tesorero: 1. ° Custodiar bajo su responsabilidad los fondos de la Cámara que deba conservar en su poder, los resguardos de los depósitos de valores de la Cámara y el libro talonario del Banco de España, firmando con el Contador los talones para retirar cantidades de la cuenta corriente. 2. ° Cuidar que se recauden puntualmente todos los ingresos de la Cámara y se satisfagan con igual puntualidad todas sus obligaciones. 3. ° Formar mensualmente la nota de ingresos y pagos que pasará al Contador para que, con su conformidad, lo comunique á la Junta directiva, y una vez aprobada por ésta y con la orden de pago del Presidente, podrá darle cumplimiento. 4. ° Recibir y pagar todas las cantidades correspondientes á la Cámara, previos los debidos documentos firmados por el Presidente é intervenidos por el Contador.