? 32 ? 5 ° Firmar con el Presidente, Contador y Secretario, los recibos de la cuota de entrada de los socios. 6.° Justificar mensualmente á la Directiva el estado económico de la Cámara. TÍTULO VII Del Contador Art. 58. El Contador tendrá á su cargo: 1. ° La contabilidad de la Cámara y la interveción de todos los ingresos y gastos, llevando los libros que sean necesarios. La firma y toma de razón será indispensable en cuantos documentos acrediten entrada ó salida de fondos. 2. ° La confección y redacción de los documentos generales de contabilidad que la Junta directiva debe presentar á la Asamblea general. 3. ° Firmar, en unión del Presidente, Secretario y Tesorero, los recibos de las cuotas de entrada de los socios. 4. ° En unión del Tesorero firmará los talones para sacar fondos de la cuenta corriente del Banco de España.