R K Q- Xv M K H X O TITULO I De la Cámara en general, su constitución, objeto, fínes y domicilio de la misma Artículo 1.° En virtud de la declaración hecha por el R. D. de 21 de abril de 1911, la Asociación de propietarios de esta Ciudad, queda constituida en Cámara oñcial de la Propiedad Urbana de Logroño y su término municipal, con sujeción á las prescripciones de la ley de 30 de junio de 1887 y R. D. orgánico de 16 de junio de 1907. Art. 2 o La constitución de la Cámara tiene por objeto, mantener incólumes y defender los derechos de la propiedad urbana, en sus relaciones con los poderes públicos y orgánismos del Estado, la provincia y el municipio, procurando una constante unión y una eficaz solidaridad entre todos los propietarios de fin-