5<5 . .. a' esta disposición canoníco-hlspana 3 y principiasen á elegir para Beneficiados á aquellos ^ a quienes contemplaban oportunos para ser recibidos por Companeros. Pudiéramos resolvernos también á sostener , que el derecho de presentar tales Beneficios en las Iglesias no patronadas compete por fundación que es el titulo mas legitimo de los Patronatos, La Sagrada Congregación de Cardenales Interpretes del Santo Concilio Tridentino en 23 de Junio , y 25 de Od:ubre de 1594, interpretando el capitulo IX de reformación de la sesión XXV , en que se determinan los modos de probar la pertenencia del derecho de Patronato , declaro que se entienda justificado por titulo de fundación ^ aun quando no se exiba instrumento alguno justificatibo de ello , con tal que se demuestre exercicio multiplicado de presentar ^ continuado por tiempo immemorial ; y que aun en Jas universidades y personas poderosas , de quienes el Santo Concilio en el citado capitulo presume usurpación ^ sea suficiente la misma prueba j si se justifica por documentos auténticos que las presen-