Artículo 53. Si se hubiere faltado á las condiciones del permiso, ó de otra suerte á lo prevenido en estas Ordenanzas, y debiese desaparecer en todo ó en parte la obra, á tenor de lo prescrito en el artículo 11,. se intimará al dueño que lo verifique, y no cumpliendo dentro de tercero dia se verificará á costa del mismo por el Arquitecto municipal. Artículo 54. Dentro las cuarenta y ocho horas inmediatas á ( la conclusión de la obra, se sacarán los materiales que resten, y en el mismo término se quitarán los andamies y barreras que no hubieren debido desaparecer anteriormente por innecesarios; y se repondrá el piso de la calle ó plaza, si antes no lo hubiesen permitido las necesidades ú operaciones de la construcción. Artículo 55. La Autoridad municipal fijará el plazo dentro del cual no será permitido habitar la casa ó piso: este plazo no podrá esceder del de dos meses én Verano y el de cuatro en Invierno, después de concluidas paredes maestras y enladrillados. SECCION QUINTA. Cyisimeísecase. Artículo 56. Se prohibe sacar los humos de las chimeneas por fuera de las paredes de las fachadas, sea cual fuere el material empleado en la fabricación del conducto.