un leírero bien inteligible y que esté.á la vista, donde se espreso la calidad y el precio. TÍTULO S,0 JHercados. Artículo 198. Para vender en paraje público, es necesario permiso de la Autoridad municipal, la que señalará el puesto á cada ven- Artículo 199. Todo vendedor que ocupe un puesto en un mercado, está sujeto al pago de derechos ó retribución que el Ayuntamiento tenga á bien fijar por alquiler de la localidad. Artículo 200. El vendedor que dejare su puesto vacante sin justo motivo, pierde el derecho á ocuparlo. Artículo 201. Pára la carga y déscarga de caballerías y carruajes deberán sujetarse los vendedores á la dirección que señale en cada mercado elJefe de la localidad. íq obboiioíiH-r ob ? Artículo 202. ' Todoá los espendedores tienen la obligación de mantener en estado dé perfecta limpieza el punto que ocupen y su frente, no pudiendo arrojar en los parajes ó calles destinados á la circulación, paja, escombros ó residuos de los objetos vendidos. Artículo 203. Los vendedores deberán tratar á los compradores con urbanidad y moderación. Guardarán entre sí la mayor com-