?í? Artículo 6.° Igual condición es menester para abrir un pozo, construir un subterráneo, y en general rebajar el plan-terreno de un edificio, sea cual fuera el objeto; así como para hacer reparaciones de consideración ó cambios en las paredes maestras. También será menester para levantar algún piso. Artículo 7." En el plano se marcarán el color, adornos y las molduras y demás cuerpos salientes con que se pretenda decorar la fachada. Artículo 8.° Cuando la obra sea de reparación ó mejora bastará que se solicite el correspondiente permiso; pero si hubieran de abrirse nuevos huecos, es indispensable se acompañe el plano de fachada. Artículo 9.° Los planos "deberán ir firmados por el propietario ó su apoderado y por el Arquitecto ó maestro Director de la obra que se pretenda ejecutar. Artículo 10. Si el Director de la obra, antes ó después de empezada, cesa en su cargo, deberá ponerlo en conocimiento de la Municipalidad dentro de las 24 horas, dentro de igual término deberá practicarlo el dueño, manifestando el facultativo nue-