? 54 ? obligación de restituir integramente lo que se hubiera usurpado. También tenemos la obligación de no mentir y por tanto hemos de decirle la verdad siempre que comuniquemos con nuestros prójimos. Principio que contiene los deberes positivos. ?Este principio que viene á ser el complemento del anterior es el siguiente: Quod tihi vis fieri, alteri feceris. Lo que quieras para tí, quiérelo para los demás. Los deberes contenidos en este principio consisten en hacer, por cuya razón se llaman positivos] aunque no son de rigorosa justicia, y este es el motivo de llamarse imperfectos; nombre con que se distingue también el derecho de exigir su cumplimiento, más bien aconsejado por la equidad que impuesto por la justicia. Dos clases suelen hacerse de estos deberes, una de las cuales comprende las acciones que sin perjudicar al que las ejercita, redundan en beneficio de otro: aquí tiene aplicación la tan conocida máxima: quod Ubi non nocet et alteri prodest, ad id ohliqatus es», debemos hacer todo aquello que nada nos cuesta y aprovecha á otro. La otra clase abraza aquellos actos que requieren de parte de su autor algún sacrificio, cediendo igualmente en provecho de aquellos en cuyo obsequio se ejecutan. Consideración sobre los deberes sociales. ? Expuestas las consideraciones generales sobre los deberes de altruismo en esta lecciónj debiéramos terminar nuestro estu-