0 para el régimen interior de la PROVINCIAL DE LA CRUZ ROJA DE LOGROÑO CAPÍTULO I. Objeto de la Ambulancia Artículo 1.° La Ambulancia Sanitaria de la Comisión provincial de la Cruz Roja de Logroño tiene por exclusivo objeto establecer, dentro del mismo, un servicio permanente para poder acudir en cualquier momento al socorro de los heridos en motines, sublevaciones y siniestros, y al de los enfermos, en caso de calamidades públicas.