? 6 ? pulosidad en todas sus partes, y cuidará, además, de la instrucción sanitaria. Art. 13. El Subdirector sustituirá al Director en ausencias y enfermedades y cuando delegue en él sus atribuciones. Art. 14. El Farmacéutico cuidará de la buena calidad de los medicamentos y de reponer los botiquines, teniéndolos siempre bien provistos, para lo cual hará con la anticipación debida los oportunos pedidos. Art. 15, Los Practicantes auxiliarán á los profesores médicos y farmacéuticos en todo lo que se relacione con ambas facultades, y tanto unos como otros deberán prestar á los enfermos y heridos la asistencia más minuciosa y eficaz que exija la gravedad desús dolencias, procurando, al efecto, tener en buen estado de limpieza y conservación todo el instrumental quirúrgico y demás elementos de curación. Art. 16. El Capellán cuidará de prestar á los pacientes los auxilios de su sagrado ministerio, á cuyo efecto, deberá ponerse de acuerdo previamente con el Director de la Ambulancia. Art. 17, El Comisario llevará los inventarios de la Ambulancia; las hojas de filiación de sus individuos, informadas debidamente por el Director Jefe, los libros de registro de comunicaciones, de servicios y cuantos otros sean necesarios. También se hará cargo, previo