(8) H Primeramente : una de las cosas , que mas eficazmente deseamos , y en que nos consta, que en muchos Lugares de este Obispado no corresponde la práctica á nuestros deseos, es 3 que los que exerceis el oficio de Curas, alimentéis á los, fieles con el pan de la divina palabra todos los Domingos y fiestas del año | como está prevenido en el Santo Con* cilio de Trento , y en las Constituciones Sinodales de esta nuestra Diócesis Q. quien creyera , que fuera necesario recordaros vuestra obligación sobre un punto de tanta importancia , á no ser tan público > cómo perjudicial , vuestro descuido en esta parte principalísimá de vuestro ministerio? Sí toda ra-: zori y derecho os obliga á residir en las Igle^ sias .de vuestro cargo , no es para que os alimentéis á vosotros mismos en la ociosidad, como aquellos Pastores de Israel , de quienes (i) Sinodales de Calahorra lib. I. tit. i. const. 6.